REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
Asunto: AP51-J-2013-020565.
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada para su Homologación por la Abogada NINOSKA MADRID, en su carácter de Defensora Pública Nro. 403, adscrita a la Defensoría de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando en resguardo y beneficio de los derechos de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, a petición de los ciudadanos ANDREANA JOSEFINA ORTUÑO ROSILLO y JOSÉ ANTONIO CARIPE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.647.545 y V-20824.495 respectivamente, en su carácter de progenitores de las prenombradas niñas, se le da entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), en partidas quincenales de SETENCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 750,00), a través de acuse de recibo. Asimismo se compromete a aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extras, colegio, calzados, vestidos entre otros. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
EL JUEZ,
ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20565
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