REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
Asunto: AP51-J-2013-020591.
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada para su Homologación por la Abogada LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Nro. 18° de Protección, actuando en resguardo y beneficio de los derechos de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, a petición de los ciudadanos GERSON ALBERTO CASTELLANO ORTIZ y ROBELIT YUNEIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.337.025 y V-20.328.469 respectivamente, en su carácter de progenitores de la prenombrada niña, se le da entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍAVRES (BS. 800,00), que serán depositados por el padre en la cuanta de ahorros del Banco de Venezuela. Asimismo el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por fiestas navideñas, gastos escolares, consultas médicas, medicamentos, vestido diario. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
EL JUEZ,
ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20591.
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