REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020598.
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. MARÍA ROZAS, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta 95° del Ministerio Público y suscrita por los ciudadanos MARÍA LUISA CASTILLO y EMERSON CHAURIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.608.495 y V-12.097.942, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) meses de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 17/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el ciudadano EMERSON CHAURIO JIMÉNEZ, reconoce que hasta la presente fecha adeuda la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00), la cual se comprometa a cancelar en dos cuotas por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), para un total del TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00). El ciudadano EMERSON CHAURIO JIMÉNEZ, se compromete a continuar cancelando mensualmente la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) acordada en el Convenimiento de Obligación de Manutención homologado en el expediente distinguido con el Nro. AP51-J-2013-015166, que cursa por ante el Tribunal Tercero 3° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20598.
|