REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2004-000458
Vista la diligencia presentada en fecha 09/10/2013, por el Abg. ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.295, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAMARA GABRIELA MONSALVE TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.134.106, parte accionante de la presente causa, contentiva de la demanda de Obligación de manutención en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CURA BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.851.501, en la cual manifestó y solicitó lo siguiente:
“…En fecha 13 de octubre del año 2.008, la ciudadana Juez Unipersonal N° 11 de la suprimida Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia definitivamente firme, declaró CON LUGAR, la referida demanda de Obligación de manutención, en consecuencia de lo cual, entre otros aspectos fundamentales, y a los fines de garantizar el cumplimiento de la referida decisión, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al obligado alimentario sobre el inmueble distinguido por una casa N° 7-A, situada en la Urbanización Piedra Azul en la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en autos, librándose en consecuencia el Oficio N° 3705/2009 de fecha 16 de noviembre del 2.009, al ciudadano Registrador Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda.-
Ahora bien, por cuanto el demandado, ciudadano JOSE RAFAEL CURA BRAVO, ha cumplido a cabalidad con lo condenado a pagar en la referida sentencia de fecha 13/10/2008, y por cuanto he recibido precisas instrucciones de mi poderdante, ciudadana THAMARA GABRIELA MONSALVE, es por lo que muy respetuosamente solicito de este digno Tribunal, en representación de la mencionada ciudadana, se sirve acordar la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada y se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario respectivo...”
De la revisión de las actas procesales que cursan en el presente asunto efectivamente se evidencia que en fecha 13/10/2008, el extinto Juzgado Décimo Primero (11°), dictó la sentencia correspondiente y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el patrimonio del ciudadano JOSE RAFAEL CURA BRAVO, a los fines de asegurar el cumplimiento de Obligación de Manutención de la niña de marras, las cuales evidentemente ya no son necesarias, en virtud que la manifestación alegada por la parte accionante; en consecuencia, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR la totalidad de la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL, acordada en fecha 13/10/2008, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al obligado alimentario sobre el inmueble distinguido por una casa Nº 7-A, situada en la Urbanización Piedra Azul en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 190,20 Mts. 2 de terreno comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En una línea recta de cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts) con calle Orinoco; NORESTE: en una línea recta de treinta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (32,45 mts.) con la casa 7-B; SUR-ESTE: En línea recta de cinco metros con setenta centímetros (5,70 mts.) con terrenos de Pedro M. Parra e hijo, faja de terreno de Desarrollo Inmobiliario S.A. y SUR-OESTE: En una línea recta de treinta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (32,45 mts) con la casa Nº 8-B, inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda el día 20 de Diciembre de 1971, bajo el Nº 46, Tomo 16, Protocolo 1° y que perteneció a los ciudadanos JOSE CURA RAFUL y OLGA BRAVO DE CURA (fallecidos), progenitores del ciudadano JOSE RAFAEL CURA BRAVO. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, dictada por el que fuera para la fecha la Sala de Juicio Unipersonal N° 11, la cual fue suprimida en vista a la reforma de la Ley que rige esta materia tan especial de Protección, correspondiendo ahora a este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, el conocimiento de las causa llevadas por el extinto Juzgado antes mencionado. En tal virtud, se ordena oficiar al REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA ESTADO MIRANDA, a los fines de que hagan la correspondiente nota de levantamiento de medida que pesó sobre el referido inmueble. Líbrese el oficio respectivo y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
Por cuanto, ya no existe pronunciamiento alguno que seguir haciendo en relación a la presente causa, visto que se encuentra debidamente ejecutada y se ha levantado la medida antes indicada, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, una vez se libre el oficio dirigido al REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA ESTADO MIRANDA, y se reciban sus respectivas resultas. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
ABG. ANTONIO FALCON
ICG/AF
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2004-000458
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