REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AH52-X-2013-000294
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, de las cuales se pudo constatar que en fecha 25/10/2013, se levantó acta siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de oposición a las Medida dictadas por este Despacho en fecha 01/07/2013, presentada por la ciudadana EIGREE LISBETH PARADA RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.535.465, se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. DANIELA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.046, igualmente se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana EIGREE LISBETH PARADA RINCON, antes identificada, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, esta Juzgadora observa:
Establece el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada.
Si la parte que solicito la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”.
(Resalado de este Tribunal)







Así las cosas, y en virtud que la ciudadana EIGREE LISBETH PARADA RINCON, antes identificada, fue la que presentó la oposición a las medidas dictada y la misma no compareció a dicha audiencia, es por lo que este Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA, la oposición a las Medidas dictadas por este Tribunal en fecha 17/07/2013, en consecuencia RATIFICA, la MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, SUPERVISADO Y PROGRESIVO, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, mientras dure el juicio, para que comparta el progenitor ciudadano EDINSON JORGE JORGEZ GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.173.021. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta y uno (31) de julio del 2013. Años 203° y 154°.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO
Abg. ANTONIO FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,


Abg. ANTONIO FALCON

Abg. Kristian Castellanos