REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-021191.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 28/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima 97° del Ministerio Público y suscrita por los ciudadanos DAYALIS NOELYS ROMERO SEGOVIA y DAVID ALBERTO CARVAJAL MARÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-23.950.732 y V-20.589.222, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 22/10/2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre DAVID ALBERTO CARVAJAL MARÍN, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención mensual, la cantidad de NOVECIENTOS (BS. 900,00) BOLÍVARES MENSUALES, pagaderos de cuatro (4) cuotas semanales de DOSCIENTOS VEINTICINCO (BS. 225,00) BOLÍVARES, y entregados a su madre previo recibo de pago a partir del 25/10/2013. En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y el regalo del Niño Jesús, igualmente el padre contribuirá con gastos médicos eventuales en un cincuenta por ciento (50%). Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-21191.
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