REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, treinta y uno (30) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-021195.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 29/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena 99° del Ministerio Público y suscrita por los ciudadanos OSCAR ALEXIS MARTÍNEZ GÓMEZ y GLENIS TAMARA PAIVA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.463.760 y V-15.404.264, respectivamente, en su carácter de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) meses de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente ante mencionada, en fecha 23/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre OSCAR ALEXIS MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención mensual, la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES, pagaderos de dos (2) cuotas quincenales de QUINIENTOS (BS. 500,00) BOLÍVARES, cantidad que autorizó sea descontada de la nómina de la empresa donde labora, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y sean depositados en la Cuenta Corriente Nro. 0134-0556-595561051309 del Banco Banesco, a nombre de la madre ciudadana GLENIS TAMARA PAIVA ORTIZ. En relación a la Bonificación de Fin de Año el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00), adicionales a la Obligación de Manutención, cantidad que autoriza sea descontada de sus aguinaldos. Asimismo aportará un Bono escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, a fin de notificarles del contenido del convenimiento homologado. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-21195.
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