REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-021226.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 28/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada ALICIA VALDÉZ, en su carácter de Defensora Pública Nro. 12° adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos FRANKLIN GUSTAVO DOMÍNGUEZ ALCALÁ y YOLEIDA EMPERATRIZ MENDOZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.301.690 y V-13.711.542, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 29/10/2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre FRANKLIN GUSTAVO DOMÍNGUEZ ALCALÁ, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención mensual, la cantidad de NOVECIENTOS (BS. 900,00) BOLÍVARES MENSUALES, que será depositada en dos cuotas quincenales, la primera los días quince (15) y la segunda los días treinta de cada mes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0136530000010223, a nombre de la madre, ciudadana YOLEIDA EMPERATRIZ MENDOZA LÓPEZ. Asimismo el ciudadano FRANKLIN GUSTAVO DOMÍNGUEZ ALCALÁ se compromete al pago de dos (02) cuotas extraordinarias por la misma cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 900,00), tanto en agosto por temporada escolar, como en diciembre por la temporada decembrina. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-21226.