REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-016017
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-016017, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por el ciudadano CARLOS MANUEL PINTO PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.452.833, en contra de la ciudadana WENDY HEYDALYS PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.654.682. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 30 de octubre de 2013, con ocasión a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar de su hijo que es del siguiente tenor:

“Primero: El padre podrá compartir con su hijo Samuel Augusto un fin de semana cada 15 días, lo recogerá en el hogar materno a las 9:00 a.m. el día sábado y lo retornará, igualmente, al hogar materno, los días domingos a las 6:00 p.m. Segundo: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres con su hijo, correspondiéndole la primera mitad del año 2014 con el padre y la segunda mitad con la madre. Tercero: En cuanto a las navidades y el año nuevo, el niño pasará el 24 de diciembre y el 25 del mismo mes con su madre, y desde el 31 de diciembre hasta el 1 de enero con su padre, alternándose los años sucesivos. Cuarto: El carnaval correspondiente al año 2014 el niño estará con su padre; y la semana santa 2014 con su madre, alternándose los próximos años. Quinto: El día del padre el niño compartirá con éste, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no al progenitor. El día de la madre el niño estará con ésta, independientemente, de si el fin de semana corresponde o no a la progenitora. Sexto: El día del cumpleaños del niño, si sucediera un día del fin de semana, compartirá con el progenitor que le corresponde dicho fin de semana; si por el contrario sucediera un día de la semana el niño compartirá con el progenitor un rato luego de la salida del colegio, previo acuerdo con la madre. Séptimo: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua, libre de todo tipo de ofensas y violencia, en beneficio de su hijo, via mensaje de texto, en principio. Igualmente, ambos padres se comprometen en no hacer comentarios negativos el uno del otro a su hijo, así como de no involucrarlo en sus problemas personales. Octavo: Ambos padres se comprometen a ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hijo, por lo que deberán comunicarse todo lo relacionado con su educación, su salud y cualquier otro tema de interés, igualmente si alguno de los dos sale fuera de la ciudad con su hijo deberá participárselo al otro. La decisión en cuanto a la operación a la cual hay que someter al niño, será decidida de común acuerdo entre ambos progenitores. Noveno: Independientemente de que el padre no ejerza la representación legal de su hijo en el colegio, éste podrá asistir al mismo, a entrevistarse con las maestras y/o directores, a los fines de darse por enterado de su rendimiento escolar y cualquier otro asunto de su interés. Noveno: La madre se compromete a solicitar un informe psicológico al especialista al que asiste su hijo y entregárselo al padre. Décimo: El Régimen de Convivencia Familiar se debe llevar acabo en forma acorde y siempre en beneficio del niño, por lo que se les recomienda a los padres, mantener un contacto armónico para que de esa manera se desarrolle adecuadamente el mismo, por lo que pueden establecer acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar, que faciliten un desarrollo de la relación personal entre el padre no custodio y su hijo. Decimoprimero: Cada uno de los progenitores respetará la privacidad del otro, y no hará preguntas al niño sobre la nueva vida del otro padre o la madre.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 30 de octubre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

AP51-V-2013-016017
GOM/AO/Carol.