REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 10 de Octubre de 2013.
203º y 154º


Vista la diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2013, por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, Defensora Pública Agraria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.279.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.961, mediante el cual solicita “…Ratifico la solicitud de pronunciamiento judicial presentada por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2013 lo cual riela inserta al folio 96 y vto de la 3 era pieza de este expediente; en consecuencia en ejercicio del principio de Celeridad Procesal y a fines de evitar mayor daño patrimonial a mí representado, pido al ciudadano Juez Superior dicte el pronunciamiento correspondiente, declare con lugar el recurso de apelación, anule la sentencia apelada y ordene la restitución del lote de terreno “Mi Querencia” libre de bienes y personas. Es todo…”; En consecuencia este Juzgado con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra constitución, ordena notificar a los ciudadanos Pedro Servando Rattia y Reina Mota, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.943.124 y 13.390.401, representados judicialmente por el abogado Gustavo Reinaldo Ledon Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.990.759, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 94.548, a los fines de informarle que una vez conste en auto la referida notificación, este Juzgado fijará la hora y fecha para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO NEHOMAR QUERO
EXP: JSAG-309.
AJCA/NQ/sm.