REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, fue incoado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Martínez Higuera, Ydalia Josefina Martínez Higuera y Nelly Higuera de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.844.475, V-10.979.217 y V-1.482.650, respectivamente, todos productores agropecuarios, los dos primeros de profesión abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 76.141 y 61.475, contra el Instituto Nacional de Tierras, quien dictó acto Administrativo en sesión Nº 335-10, de fecha 4 de agosto del año 2010, donde acordó Titulo de adjudicación de tierras socialista agrario otorgado a favor del ciudadano Leonardo Freddy García Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.891.578 sobre un lote de terreno denominado “Las Araguatas”, ubicado en el Sector Amarilis, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del estado Guárico con una superficie de doscientas hectáreas con mil seiscientos cinco metros cuadrados (200, 1605 mst2) alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por el Fundo Las Araguatas y carretera nacional El Socorro-Santa María de Ipire; Sur: terrenos ocupados por la Cooperativa El Caimán R.L.; Este: terrenos ocupados por el Fundo Manital R.L.; Oeste: terrenos ocupados por el Fundo Manital. Recibido en fecha 14 de noviembre de 2.011, por este Juzgado Superior Agrario, se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-256.
I
NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2.011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena darle entrada al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y le asigna el número JSAG-256 bajo la nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admite el presente recurso de nulidad y ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y a la Defensa Pública del estado Guárico, para lo cual se exhorta al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y acuerda librar oficios correspondientes, igualmente acuerda librar cartel de notificación a los terceros interesados y asimismo se ordeno aperturar pieza de cuaderno de medida.
En fecha 23 de noviembre de 2011, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, quien declara recibir de la Secretaria de este Tribunal el cartel de notificación a los terceros interesados a fin de proceder a su publicación.
En fecha 28 de noviembre de 2011, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, los ciudadanos Nelly Higuera de Martínez y Gustavo Adolfo Martínez Higuera, otorgando poder Apud-Acta a la abogada Ydalia Martínez Higuera, para que ejerza la defensa y representación de los antes nombrados.
En esta misma fecha la ciudadana Ydalia Josefina Martínez Higuera le confiere poder Apud-Acta al abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, para que ejerza la defensa y representación en la presente causa, quedando ampliamente facultado para seguir el juicio en todos sus grados e incidencias e instancias.
En esta misma fecha los ciudadanos Ydalia Martínez Higuera, Nelly Higuera de Martínez, Gustavo Adolfo Martínez Higuera comparecen ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignando el referido Cartel de notificación a los terceros interesados el cual aparece publicado en el Diario la Prensa de San Juan de los Morros de fecha 25 de Noviembre de 2011.
En fecha 19 de diciembre de 2011, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera solicitando al Tribunal sea enviado por Ipostel las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, poniendo a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para la realización de las mismas.
En fecha 15 de junio de 2012, el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico solicitando a este Tribunal se sirva oficiar al citado Tribunal Superior Agrario de Caracas, a fin de que se le requieran las resultas de dichas notificaciones.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico ratifica la diligencia de fecha 15 de junio de 2012, a fin de darle continuidad al proceso.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, vista la diligencia de fecha 12 de diciembre por el abogado Gustavo Adolfo Martínez ordena oficiar al Juzgado Superior Primero del Área Metropolitana a los fines d que remita las resultas enviadas.
En esta misma fecha se libro oficio Nº JSAG-427/2012 al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de febrero de 2012, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Ricardo Laurens apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignando copia de titulo de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario a favor del ciudadano Leonardo Fredd García Urdaneta para que surta todos los efectos legales pertinentes y se declare improcedente el recurso de nulidad intentado por la parte actora dado que el objeto de la pretensión carece de interés ya que el acto administrativo demandado fue revocado, consignándose la existencia de un nuevo acto.
En fecha 11 de marzo de 2013, fue agregado exhorto cumplido mediante oficio Nº JSPA 016-2013 remitido del Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de junio de 2013, el abogado de la parte actora Gustavo Martínez, mediante diligencia solicita a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, decida la causa sin apertura de pruebas, puesto que el Instituto Nacional de Tierras no formulo oposición al presente recurso, consigno los antecedentes administrativos que interesan a la causa.
En fecha 16 de julio de 2013, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado judicial del Instituto Nacional de Tierras Ricardo Laurens, solicitando atreves de diligencia el decaimiento de la acción intentada por la parte demandante en virtud de la existencia d un nuevo acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, el cual deja sin efecto el recurso intentado por la parte actora y asimismo consiga copia del acto administrativo.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento de merito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como ente agrario autónomo, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, gozando de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley”.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos administrativos que se intente contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.
III
DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
Sobre este aspecto observa este Tribunal que en fecha 16 de julio de 2013 se presenta el abogado en ejercicio Ricardo Daniel Laurens Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.856.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.710, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, con un escrito de consignación de notificación de acto administrativo el cual consta en los folios 101 al 105 ambos inclusive, y solicitando el decaimiento de la acción del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo Martínez Higuera, Ydalia Josefina Martínez Higuera y Nelly Higuera de Martínez, la cual se realiza en razón de que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras procedió en sesión N° 515-13, de fecha 06 de mayo de 2013, Punto de Cuenta N° 02, a declarar la nulidad absoluta del rescate de tierras y de las Adjudicaciones y Cartas de Registro Agrario, que resolvió, en los siguientes términos:
“…c) Rescate de Tierras (1.677 ha con 1095 m2), Adjudicaciones y Cartas de Registro Agrario acordadas por el Directorio de este Instituto en Sesión Nº 335-10, de fecha 04/08/2010, a favor de: Cooperativa El Caimán 056 RL, sobre 396 ha con 4329 m2, Cooperativa Manital RL, sobre 388 ha con 1881 m2, Leonardo García Urdaneta C.I.: V- 16.891.578, sobre 200 ha con 1605 m2…”
Este Juzgado Superior Agrario actuando en Sede Contencioso Administrativa, en atención al contenido y alcance de la REVOCATORIA de ADJUDICACIONES Y CARTAS DE REGISTRO AGRARIO objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, hace el siguiente pronunciamiento:
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa mediante sentencia del 25 de septiembre de 2007 en el expediente N° 1998-15247, ha establecido:
“...En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado….”
Atendiendo al criterio jurisprudencial antes trascrito, se constata que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del recurso contencioso tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.
Así mismo y en este orden de ideas, en sentencia fechada 17 de julio del año 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:
“…, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso….”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto administrativo, y por cuanto son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción. La cual se evidencia, en los folios 101 al 105 ambos inclusive contentivo de la resolución de Directorio del Instituto Nacional de Tierras de sesión N° 515-13, en deliberación del punto de cuenta Nº 02 de fecha 06 de mayo de 2013, objeto del presente recurso, resulta forzoso para este operador de justicia declarar extinguido el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
VI
DECISION
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Martínez Higuera, Ydalia Josefina Martínez Higuera y Nelly Higuera de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.844.475, V-10.979.217 y V-1.482.650, respectivamente, contra el Instituto Nacional de Tierras, quien dictó acto Administrativo en sesión Nº 335-10, de fecha 4 de agosto del año 2010, donde acordó Titulo de adjudicación de tierras socialista agrario otorgado a favor del ciudadano Leonardo Freddy García Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.891.578 sobre un lote de terreno denominado “Las Araguatas”, ubicado en el Sector Amarilis, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del estado Guárico con una superficie de doscientas hectáreas con mil seiscientos cinco metros cuadrados (200, 1605 mst2) alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por el Fundo Las Araguatas y carretera nacional El Socorro-Santa María de Ipire; Sur: terrenos ocupados por la Cooperativa El Caimán R.L.; Este: terrenos ocupados por el Fundo Manital R.L.; Oeste: terrenos ocupados por el Fundo Manital.
SEGUNDO: DECAIMIENTO del objeto de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos Gustavo Adolfo Martínez Higuera, Ydalia Josefina Martínez Higuera y Nelly Higuera de Martínez, contra el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión del Directorio Sesión Nº 335-10 de fecha 04/08/2010.
TERCERO: extinguida la instancia en la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil trece 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO
EXP: JSAG-256
AJCA/NQ/lp