REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (10/10/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora en su escrito libelar, promovió las documentales acompañadas marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos Gabino Solórzano, Arnaldo Ascanio, Iris Carrasquel, Celenia González y Claudia Oporto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.521.489, V-1.389.620, V-8.794.514, V-8.998.185 y V-24.476.516 respectivamente, se fijan para el tercer (3) días despacho siguientes al de hoy a los tres (3) primeros testigos, a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, en su orden y para el cuarto (4) día de despacho siguientes al de hoy, los dos (2) testigos restantes a las 9:00 y 10:00 horas de la mañana respectivamente, los cuales el promovente debe presentar en la oportunidad señalada.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se fija para el décimo primer (11) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en el “Fundo Madre Vieja”, sector Corozal, Parroquia El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Fundo La Negra y Caño San Marcos, SUR: Fundo El Tigre, ESTE: Sucesión Juan Maluenga, y OESTE: Fundo Los Morochos, Fundo El Carmen y Fundo la Morena. Se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado del Tribunal.
Por otra parte, el demandado, presentó en fecha 27/09/2013, escrito promoción de pruebas a través del Abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario Primero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, extensión Calabozo, ratificando las pruebas documentales explanada en el escrito de contestación de la demanda, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada, se destaca que la accionante solicitó la misma probanza sobre el predio, objeto de autos, razón por la cual, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, el Tribunal acuerda que la parte accionada debe hacerse presente en la practica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas, este Tribunal la admite salvo su apreciación en definitiva de conformidad con el Artículo 225 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la cual se evacuara en el acto de la celebración de la audiencia de pruebas. Para lo cual se acuerda la citación de la parte accionante identificado en autos. Líbrese Boleta de citación.
En relación a la prueba de informes, promovida por la parte accionada en su escrito de contestación de demanda y ratificadas en el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda librar oficio al Coordinador de la O.R.T. del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Calabozo, Estado Guárico, a fin que informe a este Tribunal cuál de las partes es reconocido como beneficiario del lote de terreno en litigio. Líbrese Oficio.
De igual manera promueve las testimoniales de los ciudadanos Enencio Medina y Ernesto González, las cuales se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Cabe destacar al respecto, que del escrito de contestación de demanda, cursante al folio 107, así como de la ratificación en su escrito de promoción de pruebas, solo indica nombre y apellido de los mismos, omitiendo otro de los requisitos establecidos en el articulo 199 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, el cual reza lo siguiente: “…En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio…”. En este sentido, se insta al promovente a que indique los datos omitidos según la norma, y una vez conste en autos, se fijará la oportunidad para su evacuación.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas



XMR/MCR/rm
Exp. 227-13