REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (11/10/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION
De la revisión de las anteriores actuaciones, se evidencia que en el despacho del día de hoy, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa. Sin embargo, consta al folio 172, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación sin firmar del llamado en Tercería, Asociación Cooperativa Curtido R.L., identificada en autos.
En ese sentido, dispone el Artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Artículo 216. Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refiere los ordinales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiendose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas, si fuere varias, de modo que se siga un único procedimiento.”
Una vez advertido el error material involuntario al cual se ha hecho referencia supra, esta Instancia Judicial, en resguardo de principios constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la Nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 07/08/2013 (folio 283) y en consecuencia ordena la Reposición de la causa al estado de agotar los trámites correspondientes a la citación del llamado en Tercería, supra nombrado.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
XMR/MCR/
Exp.136/11