REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (15/10/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora en su escrito libelar, promovió las documentales acompañadas marcadas con las letras A, B, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el décimo cuarto (14) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado Fundo “San Isidro Labrador”, ubicado en el Sector La Vaca, Circuito 1, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, con una extensión de terreno aproximada de Ciento Cincuenta Hectáreas (150 Has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por la Cooperativa Pluma Blanca y Turpial y Hato El Manguito; Sur: Terreno ocupado por Colectivo La Fortaleza; Este: Terreno ocupado por Hato El Manguito y Oeste: Terrenos ocupados Cooperativa Pluma Blanca y Turpial y vía de penetración. A los fines de dejar constancia de los particulares descritos en el escrito libelar, se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado del Tribunal.
Por otra parte, el ciudadano Ramón Coello, en su carácter de demandado plenamente identificado en los autos, asistido por el abogado Mauro Lombardo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.012, presentó diligencia en fecha 08/10/2013, mediante la cual ratifica las pruebas, documentales explanada en el escrito de contestación de la demanda, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
De igual manera promueve las testimoniales de los ciudadanos Yonny Manuel Muñoz, José Gregorio Bermejo y Andrés Bermejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.366.358, V- 10.272.726 y V- 8.164.161, respectivamente, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la evacuación de los testigos supra identificados, a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, en su orden, a quienes el promovente debe presentar el día y a la hora indicada.
En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada, se destaca que la accionante solicitó la misma probanza sobre el predio, objeto de autos, razón por la cual, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, el Tribunal acuerda que la parte accionada debe hacerse presente en la practica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Accidental

Nohemí Carolina León
XMR/NC
Exp. 232-13