REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (21/10/2013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÒN.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Clara Isabel Castro Carpio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.345, asistida por la abogada Alba Nazaret Orozco Maluenga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.250, mediante el cual presenta demanda de Intervención de Terceros (Tercería), conforme a lo previsto en el artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, esta Instancia Judicial, a los fines de proveer sobre su admisión, observa:
El artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas…”

De la revisión de las actas, destaca que el presente juicio se encuentra en la etapa procesal correspondiente a la fijación de la Audiencia Probatoria, fase subsiguiente al lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con los artículos 221 y 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, en sujeción al artículo 217 ejusdem, supra citado, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la Tercería planteada dada la extemporaneidad de su presentación.
La Juez Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas









XMR/MCR/rm
Exp. Nº 047-10