REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (22/10/2.013)
AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
PARTE DEMANDANTE: Maria Adriana Ferreira Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.454.766, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Leonidas Quintero Morón y Gabriel Martíns, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.772 y 91.623 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01/11/2004, anotado bajo el Nº 35, Tomo 121, de los libros respectivos. PARTE DEMANDADA: Antonio de Jesús Da Rocha Grenlo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.292.582, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Pérez de Santana y Antonio Maria Soares, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.321 y 18.317, respectivamente, según instrumento poder, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 23/06/2005, inserto bajo el Nº 41, Tomo 77 de los libros respectivos. MOTIVO: Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal
SENTENCIA: Interlocutoria
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente que se inicia con escrito libelar y recaudos anexos, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/03/2.005 (folios 1 al 25) por los coapoderados judiciales actores, ya identificados. Consta auto dándole entrada y admitiendose, dictado en fecha 21/03/2005, emplazando al demandado a fin de su comparecencia por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la presente demanda, (folio 26). Mediante diligencia suscrita en fecha 25/05/2005, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, (folio 36). Mediante auto de fecha 21/06/2005, se acuerda la citación del demandado, para que comparezca por ante ese Tribunal al tercer día de despacho siguientes a objeto que absuelva las posiciones juradas que le formulara la parte actora en el escrito libelar, (folio 38). Mediante diligencia de fecha 27/06/2005, suscrita por la coapoderada judicial del demandado, consigna escrito de contestación de demanda y anexos, (folios 40 al 46). Mediante diligencia de fecha 19/07/2.005, suscrita por la coapoderada judicial de la parte demandada, solicita el nombramiento de un partidor, (folio 50). Mediante diligencia de fecha 20/07/2005, suscrita por el coapoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas y anexos, (folios 51 al 119). Mediante escrito de fecha 26/07/2005, la coapoderada judicial del accionado se opone a la admisión de pruebas documentales (folio 120). Mediante diligencia de fecha 27/072005, el coapoderado judicial de la parte actora, solicita se desestime la oposición de pruebas.(folio 121). Mediante diligencia de fecha 19/09/2005, la coapoderada judicial del accionado, consigna escrito solicitando se exhorte a las partes a la conciliación prevista en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. (folios 122 al 123). Mediante diligencia de fecha 05/10/2005, el copaoderado judicial actor, consigna recaudos contentivos de comisión de citación para absolución de posiciones juradas del accionado. (folios 124 al 136). Mediante acta de fecha 10/10/2005, contentiva del acto de posiciones juradas a rendir por el accionado, se dejó constancia de su no comparecencia, así como de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora quien en razón de la inasistencia del absolvente estampó las posiciones juradas, (folios 137 al 138). Mediante diligencia suscrita en fecha 10/10/2005 (folio 139) la coapoderada judicial del demandado ratifica solicitud de nombramiento de partidor, así como también ratifica la solicitud de llamado a acto conciliatorio (folio 139). Cursa a los folios (140 y 141) acta contentiva de posiciones juradas, absuelta por la parte actora. Riela a los folios (142 al 145) auto de fecha 27/10/2005, de resolución a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada en torno a la admisión de pruebas promovida por su contraparte. Se desprende de las actas procesales que de los folios 146 al 224, se realizaron actuaciones concernientes a la evacuación probatoria. Mediante diligencia de fecha 06/04/2006, el coapoderado judicial actor consigna escrito de informes. (folios 225 al 227 vto). Mediante escrito presentado en fecha 24/04/2006, la coapoderado judicial del demandado presenta observaciones a los informes de su contraparte, (folios 228 al 229). Cursa diligencia suscrita en fecha 27/04/2006, por el coapoderado judicial actor, mediante la cual refiere motivaciones de índole de ética y profesional, fundamentándose en los artículos 17, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil. (folio 230). Cursa a los folios 233 al 241, sentencia dicta en fecha 22/02/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, ordenando como consecuencia emplazar a las partes para el nombramiento del partidor. Por diligencia de fecha 19/03/2007, suscrita por el coapoderado Judicial de la parte actora, se da por notificado de la decisión dictada. (folio 242). Mediante diligencia de fecha 22/03/2007 suscrita por el alguacil de ese despacho deja constancia de haber cumplido con la notificación del demandado, (folio 245). Mediante diligencia de fecha 23/03/2007, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, apela de la sentencia definitiva dictada, (folio 246). Por auto de fecha 28/03/2007, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del área Metropolitana de Caracas, (folio 247). Mediante auto de fecha 16/04/2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, le da entrada al expediente y el Juez de ese Despacho se aboca al conocimiento de la misma, fijando para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente el acto de informes, (folio 250). Mediante diligencia de fecha 23/05/2007, el coapoderado judicial actor, consigna escrito de informes, (folios 251 al 254). Mediante diligencia de fecha 23/05/2007, la coapoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de informes y anexos, (folios 255 al 269). Mediante diligencia de fecha 05/06/2007, el coapoderado judicial actor, consigna escrito de observación de informes, (folios 271 al 273). Mediante diligencia de fecha 05/06/2007, la coapoderada judicial del accionado, consigna escrito de observación de informes, (folios 273 al 276). Mediante auto de fecha 07/06/2007, el Juzgado Superior dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia. Mediante auto de fecha 06/08/2007, se difirió el pronunciamiento del fallo. Cursa a los folios (279 al 316) sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10/10/2007, mediante la cual se anula la sentencia dictada en fecha 22/02/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara con lugar la oposición de la parte demandada, se acuerda emplazar a las partes a los fines del nombramiento del partidor y se declara con lugar la apelación interpuesta. Una vez notificadas las partes, mediante diligencia de fecha 22/09/2008, suscrita por representación judicial de la demandante, anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/10/2007, (folio 322). Consta Sentencia Interlocutoria de fecha 17/10/2008, mediante la cual se admite el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora, ordenando remitir mediante oficio el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (folios 321 al 328). Mediante auto de fecha 11/11/2008, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, le da entrada al expediente. (folio 329). Cursa a los folios 330 al 333, escrito de formalización del Recurso de Casación, recibido por nota de secretaria, en fecha 17/11/2008, (folio 334). Mediante nota de secretaria de la Sala, suscrita en fecha 18/11/2008 (folio 335), se deja constancia que se asignó la ponencia a la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez. Mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14/01/2009, se declara concluida la sustanciación del recurso ejercido (folio 337). Cursa a los folios 338 al 339, escrito de observaciones, presentado por el coapoderado judicial del demandado de autos, recibido por nota de secretaria, de fecha 19/01/2009, (folio 340). Cursa a los folios 341 al 358, Sentencia dictada en fecha 27/07/2009, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se Casa de oficio la sentencia dictada en alzada, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10/10/2007 y en consecuencia se decreta la Nulidad de la Sentencia recurrida, así como de la decisión de fecha 22/02/2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordena al Juez de Primera Instancia con competencia Agraria que resulte competente, dictar nueva decisión, (folios 341 al 358). Mediante oficio Nº 990-09, de fecha 04/08/2009, emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remite el expediente al Tribunal de Primera Instancia, con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, (folio 361). Mediante oficio Nº 1.494-09, de fecha 28/09/2009, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, remite oficio Nº 990-09, de fecha 04/08/2009, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, (folio 362). Por auto de fecha 25/11/2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle La Pascua, la Jueza Temporal de ese despacho, Jelisca Jumico, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes intervinientes, librándose al efecto los despachos de comisión (folios 363 al 364). Mediante auto de fecha 01/12/2009, (folio 370), se ordenó cerrar la pieza denominada pieza Nº 01 y como consecuencia se abre una nueva pieza la cual seria denominada pieza Nº 02. Mediante auto de fecha 15/06/2010, el Juzgado exhortado, cumplida las actuaciones, ordena su remisión mediante oficio, recibidas por auto de fecha 22/06/2010, (folio 15 de la segunda pieza). Mediante auto de fecha 11/02/2011, el Juez Arquimedes Cardona, se aboca al conocimiento del asunto, (folio 18). Por diligencia de fecha 11/08/2011, suscrita por el coapoderado Judicial de la parte demandante, solicita se dicte sentencia en la causa, (folio 19). Mediante auto de fecha 20/09/2011 la Jueza Ana Cecilia Acosta Malave, se aboca al conocimiento del asunto, ordenándose la notificación de las partes, librándose al efecto los despachos de comisión (folios 20 de la segunda pieza). Mediante auto de fecha 02/02/2012, el Juzgado exhortado, cumplida las actuaciones, ordena su remisión mediante oficio, recibidas por auto de fecha 13/02/2012, (folio 36 de la segunda pieza). Mediante sentencia dictada en fecha 27/02/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle La Pascua, se declara la incompetencia por el Territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia ordena remitir el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo. (folios 37 al 42). Por auto de fecha 26/03/2012, este Despacho, acuerda darle entrada y asignarle número de causa, (folio 44). Mediante auto de fecha 29/03/2012, el Juez José Antonio Romance, se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de las partes, (folio 45). Por auto de fecha 12/06/2012, quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, librándose al efecto los despachos de comisión (folio 50). Por auto de fecha 03/07/2012, se acuerda agregar las actuaciones contentivas de la notificación de la parte actora, debidamente cumplida. (folios 55 al 65 de la segunda pieza). Mediante diligencia de fecha 15/05/2013, el coapoderado judicial de la parte actora solicita la notificación del accionado.(folio 67), cumpliendose lo solicitado, mediante auto dictado en fecha 20/05/2013, (folio 68). Se acordó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la parte demandada, (folio 70). Por auto de fecha 24/09/2013, se acuerda agregar las actuaciones contentivas de la notificación de la parte demandada, debidamente cumplida. (folios 72 al 96 de la segunda pieza). No hay mas actuación que narrar.
A los fines de decidir la presente causa este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la Nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acciones dispuestas en el articulo 197 de la referida Ley, las normas que se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los Tribunales agrarios siguen usando, son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros, lo cual resulta notable, dada la autonomía y especialidad del derecho agrario en nuestro país, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias.
En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:
…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. ….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. ….omisis…. El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22)”.
En tal sentido, es necesario recalcar que a partir de la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), lo ajustado en derecho es fundamentar las acciones promovidas por ante la nueva jurisdicción especial agraria, en alguno de los numerales previstos en su artículo 197, dado el carácter social y de orden público inherente al derecho agrario, en ocasión de establecer la vocación agraria de los predios agrícolas en conflicto, en aras de preservar el mandato constitucional previsto en los artículos 305 y 306 de nuestra Carta Magna, relacionados con la protección de la Seguridad Alimentaria y el desarrollo de una producción agraria para una efectiva demanda alimentaria de la población y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.
En efecto, se desprende del expediente, que la causa se inició mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de marzo del año 2005, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que para esa fecha ya se encontraba vigente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de lo cual, se debe concluir, que el referido escrito libelar, fue fundamentado solo en normas civiles adjetivas, con omisión a lo dispuesto en la norma especial agraria y, además en contravención de la norma constitucional prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece el principio de la irretroactividad de la Ley, al señalar:
“(…)Las leyes procedimentales se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso (…)”.
En este mismo orden de ideas, se concluye de lo anteriormente analizado, que se alteró la noción de orden público, lo cual forsozamente debe ser resuelto por esta Instancia Judicial, de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional.
De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo del Juez Agrario, como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo a alguno de los numerales previstos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como de dispone en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado que la parte actora proceda a subsanar el libelo y adecuarlo a alguno de los numerales previstos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente fallo. Así se declara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidós días de Octubre del año dos mil trece (22/10/2.013). Años 203° de la Independencia y 154 º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy veintidós días de octubre del año dos mil trece (22/10/2.013), siendo las tres y quince (03:15 p.m.) hora de la tarde. Conste.
La Secretaria.
XMR/MCR/ncl
Exp. 163-12
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