REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (07/10/2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

En acatamiento de la decisión de fecha 29/07/2.013, emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual se declara con lugar el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19/03/2.013, declarando la nulidad de todas las actuaciones del expediente y en consecuencia reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción por el Procedimiento Ordinario Agrario, esta Instancia Agraria, antes de emitir pronunciamiento al respecto, observa que el escrito libelar se encuentra fundamentado en norma diferentes al Procedimiento Ordinario Agrario, en consecuencia de lo cual, resulta oportuno INSTAR a la parte demandante, a que subsane el escrito libelar en el sentido de adecuarlo al marco Jurídico en que se fundamenta su pretensión, es decir, al Procedimiento Ordinario Agrario, dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en auto la notificación de la parte demandante, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negará la admisión de la misma. Notifíquese, líbrese boletas.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez

La Secretaria,

Maribel Caro Rojas

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria








XMR/MCR/jwmc.
Exp. 184-12.