REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2012 dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOLAGRO, C.A. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante se observa del cómputo realizado en fecha 30 de septiembre de 2013 que transcurrió suficientemente los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar contra el referido fallo y no habiéndose ejercido dicho derecho, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2010-000021
RADZ/RJRF/eryh