REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que, en fecha 01 de agosto de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativos de la circunscripción Judicial de estado Aragua), celebró audiencia definitiva y advirtió en la respectiva acta de audiencia que “… se reserva dado la complejidad del asunto dictar sentencia dentro de los 05 días de Despacho siguientes a esta audiencia …” (sic).
En fecha 08 de agosto de 2007 el aludido Juzgado difirió la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa y 18 de septiembre del mismo año el aludido Juzgado difirió nuevamente la oportunidad para dictar sentencia.
El 02 de octubre de 2007 el Juzgado supra mencionado dictó sentencia declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de octubre de 2007 el referido Juzgado declaró definitivamente firme la sentencia dictada y en fecha 25 de octubre del mismo año la parte actora mediante diligencia solicitó al tribunal reponer la causa al estado de notificar del fallo dictado a la parte querellada.
El 19 de noviembre de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativos de la circunscripción Judicial de estado Aragua), ordenó la notificación de la parte querellada por cuanto incurrió en error involuntario al no notificar a la misma.
En fecha 02 de junio de 2008 la parte querellante APELÓ del fallo dictado.
El 31 de julio de 2012 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa.
En virtud de lo anterior, este Juzgado por cuanto no se evidencia en la presente causa el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a las partes del aludido fallo y una vez conste en auto la última, este Juzgado pasará a pronunciarse respecto a la apelación ejercida por la parte actora. Líbrese oficio y boleta.

El Juez,


ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA
Secretaria Acc,


GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2006-000112
RADZ/GCMM/mpgn