REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 14 de julio de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó fallo declarando SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ricardo BUZNEGO (INPREABOGADO Nº 125.924), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA REQUENA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 22 de julio de 2011 la parte querellante apeló mediante diligencia del referido fallo.
El 08 de julio de 2013 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 16 de julio de 2013 este Juzgado en virtud de que no constaban las notificaciones de fallo antes mencionado ordenó la notificación de las partes del aludido fallo y advirtió que una vez constara en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante oficio Nº 792-13 de fecha 18 de septiembre de 2013 proveniente de la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo que expuso “…de la revisión exhaustiva se observó que riela en el folio doscientos (221) auto de fecha 25 de julio de 2011 del Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, a través del cual admitió la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22 de julio de 2011, indicando además que oiría dicha apelación luego de que constara en autos la notificación de la Procuradora General del Estado Aragua, sin embargo, no consta en auto que la misma haya sido oída, por tal motivo impide su correcto ingreso en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris2000…”
En virtud de lo anterior y notificadas como se encuentran las partes del fallo dictado, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que remita cómputo de los días de despacho transcurridos del 14 de julio de 2011 al 22 de julio de 2011 ambas fechas inclusive, una vez remitido dicho cómputo pasara este Tribunal a pronunciarse respecto a la apelación ejercida. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
Secretaria Acc.,


GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2010-000011
RADZ/GCMM/eryh