REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte recurrente y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2013-000030
RADZ/RJRF/eryh