REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JE41-G-2010-000092

Visto el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2013 por la abogada Narky NAVARRO DE BORJAS (INPREABOGADO Nº 54.765) en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en el recurso de nulidad ejercido contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE (DIRESAT); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
De las Documentales
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales promovidas en el Capítulo I, las cuales cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
II

Respecto a la promoción de la copia certificada del Expediente Nº US-AGA-0005-2009 promovida en el referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.

Se ordena notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (DIRESAT) y se advierte que una vez conste en auto su notificación, empezará a transcurrir el lapso para la presentación de informes, conforme lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.,



GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2010-000092
RADZ/GCMM/eryh