ASUNTO: JP41-G-2012-000046
En fecha 04 de diciembre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, asunto proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente signado con el Nº 2.051-2012 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana CARMEN RAFAELA ALVARADO DE ROJAS (cédula de identidad Nº 4.312.694), asistida por el abogado Elías QUIAME GIL (INPREABOGADO Nº 110.476), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2012 por el referido Tribunal de Municipio, mediante la cual declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del asunto en éste órgano jurisdiccional.
El 05 de diciembre de 2012 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Mediante decisión del 19 de diciembre de 2012, este Juzgado declaró su competencia para conocer del presente asunto, repuso la causa al estado de pronunciarse sobre su admisibilidad y lo admitió.
El 27 de junio de 2013 fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 24 de septiembre de 2013 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para las 2:00 p. m. del décimo día de despacho siguiente a la referida fecha exclusive, la cual tuvo lugar el 14 de octubre de 2013, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 24 de septiembre de dos mil trece 2013, mediante auto, se fijó para el décimo día de despacho siguiente a la referida fecha exclusive para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio ciento tres (103) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha 14 de octubre de 2013, tuvo lugar la aludida Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
De lo anterior resulta evidente que en fecha 14 de octubre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva (folio 104 del expediente judicial), por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDA la presente demanda. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDA la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana CARMEN RAFAELA ALVARADO DE ROJAS (cédula de identidad Nº 4.312.694), asistida por el abogado Elías QUIAME GIL (INPREABOGADO Nº 110.476), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Municipio accionado de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,



GENESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000046.

En fecha quince (15) del mes de octubre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000247.
La Secretaria Acc.,



GENESIS C. MIRANDA MORALES