REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte que el 10 de octubre de 2013 este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente, no habiendo nada que evacuar.
Se observa además, que se incurrió en error involuntario al indicar en el oficio Nº JE41OFO2013001205 que una vez constara en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico empezaría a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Ahora bien, por cuanto se promovieron documentales que se encuentran incorporadas al expediente, se deja sin efecto el aludido oficio y se ordena agregarlo al expediente.
Asimismo se ordena librar nuevo oficio al aludido Síndico, advirtiendo que una vez conste en autos su notificación comenzará a transcurrir el lapso para la presentación informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.,



GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2013-000030
RADZ/GCMM/eryh