REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JP41-G-2013-000032
Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2013 por las apoderadas judiciales actoras de la Procuraduría General del estado Guárico, mediante el cual promueven pruebas en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ VARELA (cédula de identidad Nº 18.276.657) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, del referido escrito de pruebas se advierte que fueron promovidas las actas contenidas en el expediente administrativo como pruebas documentales. Al respecto, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
Asimismo la parte querellada promovió prueba de informe y solicitó “de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civiles oficie al TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, específicamente a la Jueza YURI RODRIGUEZ, a los fines de determinar los siguientes particulares:
1) Si ante ese tribunal cursó la causa distinguida JPO1-2012-001435.
2) si en la precitada causa aparece relacionado como imputado el ciudadano: CARLOS GABRIEL GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.276.657, en fecha 18 de abril de 2012, y determine si peso sobre él boleta encarcelación Nº 023, en causa JPO1-2012-0012435…” (sic)
Asimismo solicitó “se oficie a la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, DRA DANIELA ROMANO, a los fines de determinar si el ciudadano:
1) CARLOS GABRIEL GONZALEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.276.657, en fecha 15 de marzo de 2012, FUE puesto a la orden de esa Representación Fiscal, por los delitos CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
2) Si el mismo guarda relación con el extravío de un arma de fuego tipo pistola CALIBRE BROWNING serial 945NTO2673, LA CUAL ESTABA SOLICITADA POR EL CICPC SEGÚN EXPEDIENTE: I-897699 DE FECHA 02-02-2012…”(sic)
Al respecto este Tribunal advierte que los hechos que pretender ser probados con la prueba de informe, ya se encuentran incorporados al expediente, mediante las documentales promovidas por la parte querellante. Por tanto, debe ser declarada INADMISBLE la aludida prueba de informe.
Se observa además que la presente decisión fue dictada fuera del lapso, por cuanto se ordena la notificación de las partes y se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso para fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,
GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ/GCMM/eryh