REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP41-G-2013-000033

Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2013 por las apoderadas judiciales actoras de la Procuraduría General del estado Guárico, mediante el cual promueven pruebas en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CESAR ADOLFO DÍAZ VILERA (cédula de identidad Nº 13.874.124) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, del referido escrito de pruebas se advierte que fueron promovidos los informes y las actas contenidas en el expediente administrativo como prueba de informe, las cuales sin duda alguna constituyen documentales que ya se encuentran incorporadas al expediente. Sin embargo, respecto a la promoción de las mismas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
Se observa además que la presente decisión fue dictada fuera del lapso, por cuanto se ordena la notificación de las partes y se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso para fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.,




GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


RADZ/GCMM/eryh