REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2012 dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Bautista LAYA URBINA (INPREABOGADO Nº 26.209) actuando como apoderado judicial de la asociación cooperativa “VIRGEN DE COROMOTO 578 R.L” contra la ciudadana CARMEN PASTORA ALVARADO y el DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc.
GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-O-2011-000007
RADZ/GCMM/mpgn