REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte que el 25 de octubre de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta. Se observa, diligencia de fecha 16 de enero de 2013 consignada por el abogado Edgardo Javier PÁRRAGA PINTO (INPREABOGADO Nº 85.578), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA CELESTINA MAESTRE PÉREZ, mediante la cual solicitó: “…sea designado el experto contable…”.
Se advierte además, que en fecha 17 de enero de 2013 se fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente, contado a partir de que constara en auto la última de las notificaciones, para que tuviera lugar el acto de designación de experto y se ordenaron las respectivas notificaciones.
Mediante diligencia de esa misma fecha el apoderado judicial del órgano accionado expuso “la demandante no ha hecho acto de presencia por ante la dependencia de personal, a fin de reincorporarla como Secretaria y acordar la forma de pago de lo adeudado…”
En fecha 24 de enero de 2013 constó en autos la notificación de la parte querellante. Se advierte además que el 11 de junio de 2013 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
El apoderado judicial de la parte querellante en fecha 13 de junio de 2013 solicitó ser designado correo especial a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio El Socorro, lo cual fue acordado por auto del 17 de junio de 2013.
Mediante acta del 02 de julio de 2013 se le hizo entrega del sobre contentivo de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 01 de octubre de 2013 el apoderado judicial actor consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, comisión cumplida proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Asimismo se advierte que el aludido fallo ordenó la reincorporación de la querellante “al cargo de Secretaria de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio El Socorro del estado Guárico, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación…”
No obstante, la reincorporación constituye un presupuesto necesario a los fines de verificar el monto a pagar de los salarios dejados de percibir, los cuales serán calculados mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.
En el presente caso por cuanto no se ha cumplido con dicho presupuesto, se deja sin efecto el auto de designación de experto de fecha 17 de enero de 2013 y todas las actuaciones posteriores al mismo.
Ahora bien, se observa que la Administración Municipal mediante diligencia manifestó su voluntad de cumplir con la decisión dictada en el presente asunto. En virtud de ello, este Tribunal acuerda la realización de una audiencia conciliatoria, la cual será celebrada en la sede de este Juzgado a las (11:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a objeto de ejecutar la decisión definitivamente firme dictada en el presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios y boleta.


El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2010-000049
RADZ/RJRF/eryh