REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JE41-G-2011-000033

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se advierte que, en fecha 30 de julio de 2013 este Juzgado mediante auto ordenó notificar a la parte demanda en la presente causa, libró boleta y comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Sucre-Cumana.
En fecha 15 de octubre de 2013 se recibió comisión bajo oficio Nº 116-13 del Referido Juzgado mediante el cual expuso “…este Tribunal por su especialidad no es competente para realizar comisiones que versan sobre notificaciones…”.
En virtud de lo anterior este Juzgado Superior ordena librar EXHORTO al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que cumpla con la notificación de la sociedad mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO quien es la parte demandada en la presente causa. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ/RJRF/mpgn