REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 02 de octubre de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) dictó fallo declarando INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ROSALBA ILUMINADA PINTO DE ALEJANDRO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 28 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la parte querellante apeló del fallo supra mencionado.
El 02 de julio de 2013 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes del referido abocamiento.
Por auto dictado en fecha 11 de julio de 2013 este Tribunal ordenó la notificación de las partes respecto a la referida sentencia y acordó que una vez constara en auto la última de las notificaciones, pasaría a pronunciarse sobre la apelación ejercida en la presente causa.
En virtud de lo anterior, este Tribunal, OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,

ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,

ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2006-000077
RADZ/RJRF/eryh