REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto que en fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.

Asi mismo, por cuanto en fecha 28 de mayo de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró “1. Su COMPETENCIA para reconocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de julio de 2008 (…) 2. CON LUGAR la apelación interpuesta 3.- REVOCA la sentencia apelada…”. Este Juzgado ordena solicitar interés procesal a la parte querellante y una vez vencido el lapso del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho para que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-000122
RADZ/RJRF/ggpr