ASUNTO: JP41-G-2013-000067
En fecha 17 de octubre de 2013 el ciudadano ARGENIS RAMÓN POLEO FUENTES (Cédula de Identidad Nº 7.282.669), asistido por el abogado Juilies Eloi BASTARDO MEDINA (INPREABOGADO Nº 203.242), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, demanda por daños y perjuicios contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
El 18 de octubre de 2013 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Estando en la oportunidad procesal de pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios, estimada en tres millones ciento tres mil Bolívares (Bs. 3.103.000,00) equivalentes a veintinueve mil Unidades Tributarias (29.000 U.T.), con un valor de ciento siete Bolívares (Bs. 107,00) al respecto se advierte:
El numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, prevé la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de las acciones de contenido patrimonial en los siguientes términos:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
1. Las Demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado de este fallo).
De la norma antes transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competente para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipio tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
En el caso de autos se observa que se interpuso demanda de contenido patrimonial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, estimada en tres millones ciento tres mil Bolívares (Bs. 3.103.000,00) equivalentes a veintinueve mil Unidades Tributarias (29.000 U.T.), lo cual no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), razón por la cual este Juzgado, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente demanda. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa, pasa de seguidas este Juzgado Superior a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se advierte que el presente asunto incurra en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley.
En consecuencia, se ORDENA notificar a la Ministra del Poder Popular para la Defensa y citar al Procurado General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena a la parte accionante proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- Su COMPETENCIA para conocer del presente asunto.
2.- ADMITE la presente demanda por daños y perjuicios en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
3.- Se ORDENA citar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que comparezca a este Órgano Jurisdiccional una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar.
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación y notificación ordenada, una vez que la parte demandante haya consignado los referidos fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000067.
En fecha veintidós (22) del mes de octubre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000255.
El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN