REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ADRIÁN RAFAEL ROJAS MUJICA (cédula de identidad Nº 6.902.696), representado por el abogado Jorge Luis VEGA MEJÍA (INPREABOGADO Nº 13.201) contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que venía ocupando y el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a la prestación del servicio, este órgano jurisdiccional ordena oficiar al Presidente de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000118
RADZ/RJRF/eryh