REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que este Juzgado por autos separados de fecha 29 de julio de 2013 se pronunció respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes y ordenó la notificación del ciudadano IVAN DE DIOS ALBARRAN ARAUJO en la querella funcionarial que interpusiera contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que el ciudadano Jesús Alberto Duarte Durán en su carácter de alguacil del Juzgado del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, consignó la boleta por cuanto resultó infructuosa la notificación del aludido ciudadano, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Líbrese boleta.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000018
RADZ/RJRF/eryh