REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 05 de octubre de 1994 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Jorge PAZ NAVA (INPREABOGADO Nº 8755), actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERTHA ZULEMA TORRES, MARÍA ELENA INFANTE y RAMÓN REYES NAVAS (cédulas de identidad Nros. 9.088.666, 8.418.437 y 10.496.903 respectivamente), contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que en la misma fecha de la publicación de la sentencia el apoderado judicial de la parte actora se dió por notificado de la aludida decisión y en fecha 11 de mayo de 1995 el referido Tribunal dejó constancia de haberse notificado al Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas toda vez que mediante oficio Nº 96 el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) remitió Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nº 016574 debidamente firmada por el mencionado Síndico.
Por tanto, advierte este Juzgador que en virtud del tiempo transcurrido y por cuanto no se evidencia que existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto constante de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-1993-000004
RADZ/RJRF/ggpr