REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2013 por la abogada Xiomara Coromoto GUERRERO VINACHI (INPREABOGADO Nº 19.069), actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó “…en copia simple las actuaciones que rielan del folio ocho (08) al folio sesenta y uno (61); así como las contenidas en el folio ciento once (111) al ciento veinte y seis (126) (…) esto con la finalidad que sean agregadas al expediente y se me haga devolución de los documentos originales correspondientes. Igualmente los fotostatos de la sentencia dictada por este operador de justicia en fecha 05 de junio de 2013 para su certificación…”, sin embargo de la revisión de los fotostatos presentados se advierten que las copias de los folios 09 al 16, 44 al 46 y el folio 57 no fueron consignados.
Por tanto los fotostatos consignados por la parte actora resultan insuficientes para realizar el desglose acordado por auto del 25 de septiembre de 2013, por lo que este Juzgado procederá a desglosar los aludidos folios una vez la parte querellante consigne las copias faltantes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000038
RADZ/RJRF/eryh