REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2013, en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA HURTADO DE MONTENEGRO (cédula de identidad Nº 837.613), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 19 de enero de 2006, se ordena notificar a la recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-1991-000004
RADZ/RJRF/eryh