ASUNTO: JP41-G-2013-000031
En fecha 29 de abril de 2013 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente número 2916-13 (nomenclatura de referido Tribunal) contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN (Cédula de Identidad Nº 6.232.729), asistida por los abogados Rubén PÁEZ DÍAZ, Francisco José GARCÍA SÍVOLI y Serafín Eduardo LOPÉZ SANDOVAL (INPREABOGADOS Nros. 5.743, 47.934 y 70.410 respectivamente), mediante el cual pretende “…QUE SE LE DÉ INMEDIATA RESPUESTA A LAS PETICIONES REPRESENTADAS REFERIDAS AL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, COPIAS CERTIFICADAS y las otras que se deriven de las correspondencias consignadas…”, dirigidas a la “…Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico…” (Mayúsculas del texto).
La remisión se efectuó con ocasión de la decisión dictada el 03 de abril de 2013 por el referido Juzgado de Municipio, mediante la cual declaró su incompetencia por la materia y ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional.
El 08 de mayo de 2013 este Juzgado admitió la acción propuesta, en consecuencia, ordenó emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, a fin de que informe a este Tribunal sobre la abstención denunciada, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó además, notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y al Presidente del Concejo Municipal del referido municipio.
En fecha 22 de mayo de 2013, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libraron las notificaciones ordenadas y el 02 de julio de 2013 este órgano jurisdiccional fijó la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se llevó a cabo el 18 del mismo mes y año.
Estando en la oportunidad procesal para dictar decisión en el presente asunto, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de marzo de 2013 se recibió en el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recurso interpuesto por la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN contra la presunta conducta omisiva desplegada por las autoridades municipales de la “…Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico…”.
El 25 de marzo de 2013 el referido Juzgado de Municipio ordenó a la parte actora corregir el escrito libelar por cuanto “…resulta confuso en cuanto a la situación jurídica planteada…”. En fecha 01 de abril de 2013 la parte recurrente consignó escrito de reforma.
El 03 de abril de 2013 el mencionado Juzgado calificó la acción interpuesta como recurso por abstención o carencia, se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto y lo remitió a éste órgano jurisdiccional, quien por auto del 30 de abril de 2013 ordenó darle entrada al presente asunto a los libros respectivos.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante en su escrito libelar, a los fines de fundamentar su petisión expuso lo siguiente:
Que es “…propietaria de un lote de terreno constante de una superficie integral de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (17.962,55 Mts.2), ubicado en la 1ra. Av. Con 1ra. Transversal, Centro Administrativo, Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Edo. Guárico (…) De este lote de terreno, la extensión de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (14.985,00 Mts.2), se encuentra registrado y asignado a la Gran Misión Vivienda, bajo el Nº 306226400-13-N-2 que se anexa, con un Desarrollo Habitacional identificado con el nombre de Conjunto Residencial Alborada…”. (Mayúsculas del texto).
Que requiere “…saber cuál es el motivo, o razón legal o procedimental, por la cual no entregan el Permiso para la Construcción del Desarrollo Habitacional, porque de precisarse fallas subsanables, bien pudiéramos enmendarlas y lograr el objeto del proyecto…”.
Que “…no obstante las numerosas y continuas solicitudes, sin obtener respuesta alguna. Estos funcionarios públicos no se dignan en cumplir con sus funciones y obligaciones, incumplimiento que expresamente menoscaba nuestros Derechos Constitucionales, al no dar una adecuada y oportuna respuesta…”.
Solicitó “…QUE SE LE DÉ INMEDIATA RESPUESTA A LAS PETICIONES REPRESENTADAS REFERIDAS AL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, COPIAS CERTIFICADAS y las otras que se deriven de las correspondencias consignadas…”. (Mayúsculas del texto).


III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado superior pronunciarse en el recurso por abstención o carencia intentado por la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN, asistida por los abogados Rubén PÁEZ DÍAZ, Francisco José GARCÍA SÍVOLI y Serafín Eduardo LOPÉZ SANDOVAL contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 19 de marzo de 2013 se recibió en el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recurso interpuesto por la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN contra la presunta conducta omisiva desplegada por las autoridades municipales de la “…Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico…”, mediante el cual solicitó “…QUE SE LE DÉ INMEDIATA RESPUESTA A LAS PETICIONES REPRESENTADAS REFERIDAS AL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, COPIAS CERTIFICADAS y las otras que se deriven de las correspondencias consignadas…”, el referido Juzgado se declaró incompetente y lo remitió a este órgano jurisdiccional.
Ahora bien, admitido y sustanciado el expediente, mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2013, la parte actora manifestó a este Juzgado que “…En fecha 02 de agosto de 2013, con comunicación suscrita por el Síndico, (…) recibida por la Demandante en esa misma fecha…” se le notificó del inicio de un procedimiento administrativo de rescate, más aún, manifestó que la aludida notificación “…se contradice con la información de Inspección Judicial que indica que para el 11 de junio de 2013 ya habían iniciado el Rescate en contra del tras anterior propietario…”.
De lo anterior se desprende con meridiana claridad, que en relación a la propiedad identificada en el presente asunto, el órgano municipal no tramitaba permisos de construcción, sino que se había iniciado un procedimiento de Rescate.
Considera pertinente este Juzgador destacar que la notoriedad judicial fue definida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, en los siguientes términos “…consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. Sostuvo además que “…la notoriedad judicial, no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes…”.
Lo anterior resulta particularmente pertinente, porque ante este mismo órgano jurisdiccional cursa expediente Nº JP41-G-2013-000066, contentivo de la “ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES o ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA INNOMINADA” interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN (Cédula de Identidad Nº 6.232.729), asistida por el abogado Juilies Eloi BASTARDO MEDINA (INPREABOGADO Nº 203.242), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, en el que manifestó que en fecha 02 de agosto de 2013 fue notificada de un procedimiento de rescate. Que el Alcalde del Municipio accionado dictó la Resolución Nº AMM-201/2012 mediante la cual decidió el rescate el 17 de julio de 2012 y que la aprobación de la Cámara se produjo en la sesión del 24 de septiembre de 2012.
Adujo además, que el Municipio accionado “…antes de dar respuesta a los planteamientos nuestros (…) promovió la fraudulenta ocupación del terreno por un grupo de familias necesitadas…”, lo que en su opinión constituye Vías de Hecho.
De lo expuesto ut supra, se concluye forzosamente, que la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN, parte actora en el presente recurso por abstención o carencia, si bien no recibió respuesta a las solicitudes dirigidas al Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico respecto a los permisos de construcción solicitados, no lo es menos, que le fue notificado un procedimiento de Rescate contra el cual interpuso una acción judicial ante este mismo órgano jurisdiccional, lo cual se hace valer aquí por Notoriedad Judicial, por tanto, considera quien aquí juzga, que teniendo conocimiento del Procedimiento de Rescate iniciado por el referido Municipio y habiendo impugnado el acto administrativo dictado en el mencionado procedimiento, se debe decidir que decayó el objeto del presente asunto. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción interpuesta por la ciudadana YULI ARAQUE ARANGUREN, asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/
/…Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000031.

En fecha veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000257.
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN