REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 08 de noviembre de 2012 este Juzgado se Abocó al conocimiento de la causa y el 19 de ese mismo mes y año se libró boleta de notificación dirigida al abogado Juan de Dios ESPINOZA BAPTISTA (INPREABOGADO Nº 16.639) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO ARTURO CARPIO LÓPEZ (cédula de identidad Nº 7.299.993). No obstante, se observa que el 12 de julio de 2013 el ciudadano Hector Amin en su carácter de alguacil titular del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2012000262 y expuso: “…Consigno en este acto la boleta de notificación sin firmar por el ciudadano ESPINOZA BAPTISTA, el cual se busco el día 06 de Agosto del año en curso, siendo las 12:00 a.m., en la calle Rivas Oeste, Nº 29 entre calle Vargas y Sánchez Carrero (…) y no se encontró ni se pudo dejar copia de la boleta de notificación…”, ahora bien por cuanto resultó infructuosa la notificación del aludido ciudadano se ordena la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000012
RADZ/RJRF/ggpr