REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 06 de mayo de 2012 este Juzgado se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y en esa misma fecha se libró boleta de notificación del ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRITO MÉNDEZ (Cédula de Identidad Nº 8.496.618) en la querella funcionarial que interpusiera contra el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Se observa además, que en fecha 16 de septiembre de 2013 se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual el ciudadano Heyler Mirabal alguacil del referido Juzgado expuso “… me traslade a la siguiente dirección: Urbanización La Campiña II, Residencias Níckel 5000, Apartamento Municipio Naguanagua, Valencia Carabobo. Donde fui atendido por la ciudadana GLADIEL PADRON (…) quien se identifico como hija del ciudadano LEONARDO ENRRIQUE BRITO MENDEZ, y quien gustosamente me recibió la Boleta de Notificación…” (sic) por lo cual consignó boleta de notificación por cuanto resultó infructuosa la notificación del aludido ciudadano, toda vez que quien recibió la boleta de notificación, ciudadana Gladiel Padrón, no es parte en el presente asunto. En virtud de ello se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000044
RADZ/RJRF/eryh