REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2013 dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial (…) 2.- INADMISIBLE la querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Yngrid Josefina AQUINO INFANTE (INPREABOGADO Nº 31.312), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILCIA MILAGROS LOZADA MALUENGA (cédula de identidad Nº 4.877.667) contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2013-000062
RADZ/RJRF/ggpr