REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JE41-G-2006-000041

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES (cédula de identidad Nº 10.667.764) representada por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) contra la NOTARÍA PÚBLICA DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto del 07 de febrero de 2013 este Juzgado ordenó reponer la causa al estado de celebrarse la audiencia definitiva. En fecha 18 de septiembre de 2013 se fijó para el quinto (5º) día de despacho a las 02:00 p.m. el referido acto.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 30 de septiembre de 2013, se dejó constancia de la inasistencia de las partes y se advirtió que el dispositivo del fallo se dictaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en acta de audiencia definitiva de fecha 27 de octubre de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), se dejó constancia que la parte querellante expuso “que por Instrucciones de la Dirección General de Registros y Notaría del Ministerio de Interior y Justicia, la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES, querellante fue reincorporada al cargo del cual es titular tal como consta en el oficio Nº 4376 de fecha 03 de julio de 2006…”
En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Notario Público de San Juan de los Morros del estado Guárico, informe si la aludida querellante ha sido reincorporada, y si le han sido pagados los sueldos dejados de percibir; en cuyo caso, deberá remitir las documentales de las cuales se verifique, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto integro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.,


GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


RADZ/GCMM/eryh