REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que en fecha 23 de octubre de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia declarando INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA MARÍA CELIS DE LÓPEZ (CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2.522.839), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 29 de octubre de 2007 la parte querellante apeló mediante diligencia del referido fallo.
El 20 de noviembre de 2012 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 17 de junio de 2013 este Juzgado en virtud de que no constan las notificaciones de fallo antes mencionado ordenó la notificación de las partes del aludido fallo.
En virtud de lo anterior y notificadas como se encuentran las partes del fallo dictado, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que remita cómputo de los días de despacho transcurridos del 23 de octubre 2007 al 29 de octubre de 2007 ambas fechas inclusive, una vez remitido dicho cómputo pasara este Tribunal a pronunciarse respecto a la apelación ejercida. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
Secretaria Acc.,


GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2006-000101
RADZ/GCMM/mpgn