REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de marzo de 2010 dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALIDA LIZAIDA PERALTA UVIEDA (cédula de identidad Nº 10.270.952), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO. Se advierte además que mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó el mencionado fallo.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de cincuenta y seis (56) folios incluido este auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.



GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2009-000060
RADZ/GCMM/eryh