REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2013, la ciudadana MÓNICA BORTOLINI DE MACHADO (cédula de identidad Nº 10.669.181), asistida de abogado, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Con la presente querella la parte actora expuso: “… al día siguiente contrato los servicios del abogado que me asiste (…) y el mismo se entrevisto con el abogado José Arreaza y el mismo le informa que la dirección nacional de la fundación por intermedio de Recursos Humanos ordeno la suspensión de los salarios y manifestó que mi persona se trasladara a la sede en caracas a buscar la resolución…” (sic).
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas con el libelo, no se advierte la resolución de la cual la aludida ciudadana hace referencia, en consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne el aludido documento, todo ello a los fines de que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la querella funcionarial interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Acc.


GÉNESIS CAROLINA MIRANDA MORALES.


RADZ/GCMM/ggpr
Exp. Nº JP41-G-2013-000059