REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 19 de noviembre de 2012 este Juzgado se Abocó al conocimiento de la causa y en fecha 27 del mismo mes y año se libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ HUMBERTO MORENO (cédula de identidad Nº 2.966.379) a los fines de informarle de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) mediante la cual se declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se observa que el 23 de septiembre de 2013 la ciudadana Yuly Aciego en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua consignó la boleta de notificación Nº JE41BOL2012000299 por cuanto resultó infructuosa, en virtud de lo cual se ordena la notificación del aludido ciudadano a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria Acc,


GÉNESIS CAROLINA MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2006-000105
RADZ/GCMM/ggpr