REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑOS 203° Y 154°.

Visto el contenido de los escritos de fechas 26/09/2.013 (folios 04 y 05) y 30/09/2.013 (folio 19), presentados por la abogada EVELYN DE JESÚS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, inscrita en el. Inpre-abogado bajo el Nº 82.365, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, plenamente identificada en autos; pues este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes, sin que esto constituya prejuzgamiento alguno sobre el fondo del asunto:
La solicitante de la Medida expone:
“Es cuestión Ciudadano (sic) Juez, que la presente demanda versa sobre nulidad de la Nota (sic) Marginal (sic) estampada en el documento originario o que da origen a la tradición legal del documento de propiedad del terreno de PROMOTORA CENTRO LLANO C.A., sin haber mediado durante ese proceso administrativo tas Garantías (sic) Constitucionales (sic) referentes al Debido (sic) Proceso (sic) y al Derecho (sic) a la Defensa (sic), en el sentido de que se revocó la venta en vía administrativa y a una persona que estaba fallecida, como es al papa (sic) de mi poderdante, terminando por no llevar a cabo el procedimiento de citar a los demás herederos como lo establece nuestra (sic) ordenamiento Jurídico (sic).
omissis..
Si la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda resolvió la venta en vía administrativa que dio origen a la Tradición (sic) Legal y el Síndico Procurador Municipal ordeno (sic) estampar la Nota (sic) marginal (sic) en dicho documento, porque ya aplico (sic) el procedimiento de RESOLUCIÓN DE VENTA EN VÍA ADMINISTRATIVA (sic), de conformidad con el artículo 1.167, del Código Civil, y de esta manera revirtió La propiedad del terreno a la Alcaldía.
Ahora en fecha 19-02-2.013, acta Nº 07, La Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, acordó en primera discusión la venta del mismo terreno de PROMOTORA CENTRO LLANO C.A., a la Asociación Civil ASOPROSEPCA, y se va (a) cristalizar la venta definitiva y como ya se estampó la nota marginal en el documento originario la situación seria (sic) de una total legalidad en el Registro Subalterno de Calabozo, si se ordena que se registre la venta hecha por la Alcaldía a la referida asociación civil ASOPROSEPCA, y quedaría las resultas de este juicio burlada debido (a) que la venta hacia esta asociación civil podría comenzar a construir en el terreno y el daño sería irreparable, por todo los (sic) antes expuesto.
omissis..
Ciudadano Juez, la venta del terreno perteneciente a mi mandante a la asociación civil ASOPROSEPCA, por parte de la Alcaldía hace imposible que La sentencia que pudiera quedar con lugar sea inejecutable, debido a que ya el tercero comprador (ASOPROSEPCA) no solo tiene la propiedad aparente sino que puede construir permisado por el despacho de la Ingeniería Municipal de la misma Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda a ASOPROSEPCA.
omissis..
Solicito ciudadano Juez, acuerde un medida cautelar Innominada (sic) ordenando tanto a la Cámara Municipal como al Síndico Procurador Municipal que se abstenga de realizar cualquier actividad administrativa relacionado con el terreno de mi mandante “PROMOTORA CENTRO LLANO, C.A., terreno identificado en la certificación de gravamen que anexo para su valoración”

Ahora bien, expuesto lo anterior, quien juzga observa que la solicitante de la medida, con relación a su petición confunde la pretensión de nulidad de la nota marginal que persigue en este proceso, con la intención de que se anule el acto administrativo que dio origen a la referida nota marginal y cuyo conocimiento no corresponde a esta instancia sino a la jurisdicción Contencioso- Administrativa, pues con este proceso instaurado no se está atacando la legalidad o no del referido acto administrativo, sino la nulidad de la nota marginal resultante; y en ese sentido, las resultas de este juicio no se identifica con actuaciones propias del procedimiento administrativo. Por tanto, del petitorio hecho en su escrito de la solicitud de la medida innominada, inequívocamente la mencionada abogada pretende que este tribunal le ordene a una institución pública como lo es, la Cámara Municipal y el Síndico Procurador Municipal que suspenda los efectos derivados de un acto administrativo y que se abstengan de realizar cualquier “actividad administrativa” relacionada con el terreno descrito en autos, lo cual a criterio de quien decide no forma parte del debate jurídico dentro del juicio instaurado, pues ese pronunciamiento administrativo escapa a la esfera de la competencia de este juzgado, y además es evidente que la fundamentación de la solicitud versa prácticamente sobre presuntos vicios de Legalidad del aludido acto administrativo, por lo que la medida solicitada debe ser declarada absolutamente improcedente, tal como se hará de manera expresa y positiva en el presente fallo.