REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 1 Octubre de 2013
203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2013-000287
ASUNTO : JG01-X-2013-000056

PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
MOTIVO: INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
DECISION Nº: 07

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-R-2013-000287, seguida en contra de los ciudadanos ARELIS DEL VALLE BARRETO y CARLOS JOSE BARRETO CABEZAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DE LA INHIBICION
Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela al folio uno (01) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa que son del tenor siguiente:

“…En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, siendo las 12:10 P.M., comparece ante la secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, la Jueza Superior ABG. GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ, quien expone: Revisado el presente recurso de apelación signado con el Nº JP01-R-2013-000287, esta Juzgadora observa, que conocí y emití opinión en la causa principal con conocimiento de ella, como Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, en virtud de que dicte pronunciamiento en la causa principal, es por lo que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por dictar decisión en fecha 30/07/2013, en el asunto principal JP21-P-2009-002884, es por lo que promuevo como prueba de lo anteriormente dicho, la copia certificada de fundamentación de la referida decisión, la cual cursa desde el folio ciento quince (115) al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza N° 14 del presente asunto penal, signado bajo el numero JP21-P-2009-0002884. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, me inhibo de conocer del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 7° Código Orgánico Procesal Penal… (Sic).”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

7º “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”

Asimismo, el artículo 93 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Y el artículo 97 eiusdem, establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.

Visto los señalamientos realizados por la Juez Inhibida, en los cuales manifiesta: conocí y emití opinión en la causa principal con conocimiento de ella, como Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, en virtud de que dicte pronunciamiento en la causa principal, de igual manera, esta Corte de Apelaciones, pudo constatar que efectivamente consta en las actas que conforman el asunto principal, las pruebas que demuestran la causal invocada, tales como: las actas de fecha 26 y 30 de Julio de 2013, en la cual dictó sentencia condenatoria; suscrita por la Juez inhibida.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 8, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-R-2013-000287.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-R-2013-000287, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 8, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ARMAS








JG01-X-2013-000056
CLAC/ MA/az.-