REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 01 de Octubre de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2012-0004819
ASUNTO JP01-R-2013-000220
PENADO Marco Antonio Seijas González
VICTIMA El Estado Venezolano
DELITO Ocultamiento de Arma de Guerra y Peculado de Uso
DEFENSOR PRIVADO Abg. Tony Vieira Ferreira.
FISCALÍA Décimo Novena (09) del Ministerio Público
PROCEDENCIA Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Ana Sofía Solórzano Rodríguez
DECISIÓN Nº 01

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto contra la decisión de fecha 09 de Julio de 2012, interpuesto por el Abogado Tony Viera Ferreira, en su carácter de defensor privado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 439, numerales 6, y 440 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº JP01-P-2012-0004819, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano Marco Antonio Seijas González, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000220, mediante el cual el Tribunal a quo declaro improcedente la solicitud de apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la penal la cual corresponde de fecha 20 de Febrero de 2015al penado Marcos Antonio Seijas González, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 02 de Enero del 2016oportunidad en que se otorgara su libertad corporal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al siete (07) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 26 de Julio de 2013, por el Abogado Tony Viera Ferreira, en su carácter de defensor privado, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 02 de Septiembre de 2013, que desde el 22 de Julio de 2013 fecha en la que se da por notificado al ciudadano: Marcos Antonio Seijas González en su condición de Penado de la decisión recurrida, hasta el día 30 de Julio del año 2013, inclusive, transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera así: 23,25,26,29 y 30 de Julio del año en curso, asimismo se deja constancia que el referido Profesional del Derecho Interponen la Apelación en fecha 26 de Julio del 2013 en tiempo hábil. De igual manera en fecha 02 de Noviembre de 2013, fecha en la que fue agregada en autos la boleta de notificación debidamente firmadas por el Representante del Ministerio Publico, hasta el día 05 de Septiembre de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 03,04 Y 05 de Septiembre, dejando constancia que el referid Profesional del Derecho si dio contestación en fecha 22 de Agosto de 2013, de manera hábil y anticipada. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Tony Viera Ferreira, en su carácter de defensor privado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

En cuanto a las pruebas promovidas por la Vindicta Pública esta alzada las declara inadmisibles por ser innecesarias ya que con el presente recurso se remitió la causa o asunto principal por ser contra sentencia, constando originales de actas.-

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado Tony Viera Ferreira, en su carácter de defensor privado, seguida en la causa Nº JP01-P-2012-0004819, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, que se le sigue al ciudadano Marco Antonio Seijas González, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.063.581 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000220; en contra del Estado Venezolano; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 01 días del mes de Octubre del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,


ABG. Gilda Rosa Arvelaez Gamez

LAS JUECES MIEMBROS


ABG. Ana Sofía Solórzano Rodríguez ABG. Carmen Alvarez
(PONENTE)


LA SECRETARIA,

ABG. Maria Armas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. Maria Armas

ASUNTO: JP01-R-2013-000220
GRAG/ASST/CA/MA/mm.-