REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 14 de Octubre de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-002401
ASUNTO : JP01-R-2012-000138

ACUSADO: JOSE RAMOS COLMENARES
DEFENSOR: ABG. MARYYDE RODRIGUEZ (Defensor Público 8º)
FISCALÍA: 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
Nº 20
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Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2012, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer sobre la declaratoria de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, por su presunta participación en el delito de Fuga, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al siete (07) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 18 de Junio de 2012, por la Abogada TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:
En fecha 28 de Abril del año 2012, fue Publicada la decisión, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 22-08-2012, han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminado de la siguiente manera: 23, 27, 28, 29 y 30 de agosto de 2012, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 18 de Junio del año 2012 asimismo; se deja constancia que el referido Profesional del Derecho Interpone la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, con ponencia del magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, que estableció:
“… Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente.
Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

De igual manera, en fecha 28 de Agosto del año 2012 es presentado escrito de contestación por la ciudadana MARYDEE RODRIGUEZ Defensora Publica Penal Nº 8, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES; así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2012, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer sobre la declaratoria de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, por su presunta participación en el delito de Fuga, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite la contestación al Recurso de Apelación de autos presentada por la Abg. Marydee Rodríguez, Defensora Publica Penal Nº 8, por haber sido interpuesto en el lapso legal correspondiente. Resolutiva dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 424, 426, 427, 428, 439, 440 y 441 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LAS JUECES MIEMBROS

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

ABG. CARMEN ALVAREZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2012-000138
GRAG/ASSR/CA/MA/az.-